NUEVA ESPECILIDAD EN PODOLOGIA. CLINICA DE PRIEGO DE CORDOBA
SERVICIOS DE PSICOLOGÍA EN CLINICA DE PRIEGO
CAMBIOS EN CONVENIO DEL METAL
NOTA INFORMATIVA PARA EMPRESAS DEL METAL
Mediante resolución de 7 de junio de 2017, la Dirección General de Empleo registró y publicó el II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.
Con este nuevo convenio la formación exigible para los trabajadores cambia, y se amplía la obligatoriedad de formar, además, a todos los trabajadores del Sector del Metal (independientemente de que trabajen o no en obra).
La citada formación es OBLIGATORIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES y por lo tanto está sujeta a control por la Inspección de Trabajo, siendo su carencia una falta grave.
¿Cuánto plazo tengo para formar a mis trabajadores?
ANEXO II: Contenidos formativos mínimos en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del Sector del Metal
c) Formación para trabajadores de las áreas de producción y/o mantenimiento.
1. Tendrá una duración mínima de 20 horas.
2. La formación se impartirá de manera presencial.
El plazo para impartir y exigir esta formación a las empresas del sector, comienza a contar desde la aprobación del Capítulo XVII y el Anexo II del “II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM)”, el 1 de Enero de 2018, por lo que ya es exigible.
Para actualizar la formación OBLIGATORIA de sus trabajadores, en breve vamos a impartir un curso en Priego de Córdoba. Más información 953 58 09 36 (Alcalá la Real), 953 23 21 87 (Jaén) ó 957 28 78 48 (Priego de Córdoba).
Recuerde que este tipo de formación también puede ser bonificada y salir gatis.
Recuerde que todos los Talleres de Automóviles y Desguaces deben realizar esta formación a sus trabajadores.